Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Union Temporal Servicios Generales Del Norte·Demandado Departamento Del Atlantico

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Extracontractual Promovido En Contra De Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla y la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, suscitado por una demanda de responsabilidad civil extracontractual, presentada por la Unión Temporal Servicios Generales del Norte, en contra de la Secretaría de Educación del Atlántico, con la cual solicita el pago de los daños y perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento en el pago de unas facturas derivadas de la prestación de servicios de vigilancia y aseo por parte de la demandante.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda presentada por la Unión Temporal Servicios Generales del Norte es de naturaleza declarativa y está dirigida en contra de la Secretaría de Educación del Atlántico que es una entidad pública.

El asunto no corresponde a alguna de las excepciones establecidas en el numeral 1º del artículo 105 de la Ley 1437 de 2011, ya que la demandada no tiene el carácter de institución financiera, aseguradora, intermediaria de seguros o de valores.

Por tal causa, la Sala considera que el asunto se enmarca en los presupuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 104 del CPACA.

En consecuencia, y en aplicación de la regla de decisión del Auto 713 de 2021, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer la controversia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla y la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico y DECLARAR que le corresponde la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico el conocimiento de la demanda promovida por la Unión Temporal Servicios Generales del Norte en contra de la Secretaría de Educación del Atlántico.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIRLE el expediente CJU-6321 a la Sección B de la Sala de Decisión Oral del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.